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Derecho de usufructo

Restitución al usufructuario de la vivienda ocupada en precario por el nudo propietario

Derecho de usufructo

La usufructuaria de una vivienda demandó al nudo propietario, ocupante la misma, alegando que no tenía título para poseer la vivienda y solicitando su desalojo.

El Juzgado falló a favor de la demandante, ordenando el desalojo de los ocupantes. La Audiencia Provincial revocó la decisión en apelación, argumentando que el derecho de usufructo se había extinguido por prescripción debido al no uso durante más de 30 años, computados desde la fecha de constitución del usufructo -1984- hasta el requerimiento de desalojo -2019-, lo que convertía la nuda propiedad en propiedad plena del demandado.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de la demandante, declarando:

- que la audiencia no computó correctamente la fecha de constitución del usufructo (inscrito en 1999, siendo 1984 el año de la compraventa de la vivienda por la usufructuaria y su cónyuge fallecido);

- que la ocupación de la vivienda por el nudo propietario fue una situación de precario, ya que fue una situación de hecho tolerada por la usufructuaria sin que existiera un título válido;

- que la tolerancia de la usufructuaria no extingue su derecho de uso del que es titular, cesando esa tolerancia con la oposición de la usufructuaria, lo que obliga al ocupante a devolver la vivienda;

- que el nudo propietario no acreditó que había ocupado la vivienda durante 30 años sin interrupción alguna, lo que sí habría extinguido el usufructo.

 

 

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